¡Es tiempo de votar sin rogar!
El próximo 28 de mayo se celebrarán elecciones autonómicas a las comunidades autónomas del Principado de Asturias, Cantabria, La Rioja, La Región de Murcia, Comunitat Valenciana, Aragón, Castilla-La Mancha, Canarias, Foral de Navarra, Extremadura, Las Illes Balears, Madrid, así como a las Asambleas de Ceuta y Melilla.
Soy CERA y estoy en el exterior: ¿qué debo hacer para votar?
La eliminación del voto rogado prevé, entre otras cosas, el envío de la documentación electoral de oficio por parte de las Delegaciones Provinciales del Censo Electoral directamente al domicilio del elector o electora. La Delegación Electoral tiene hasta el 13 de mayo para enviar las papeletas oficiales pero, como novedad, también existirá la opción de descarga o de obtenerlas en el Consulado. Recibiremos la documentación en dos envíos: uno del 22 al 28 de abril; otro, del 3 al 7 de mayo.
Por eso es importante que los residentes inscritos o inscritas en el Registro de Matrícula Consular en Países Bajos verifiquen, actualicen o corrijan sus datos con el Consulado General de España en Ámsterdam del 10 al 17 de abril, ambos inclusive. Para ello deberá contactar con el Consulado a través de su correo electrónico cog.amsterdam@maec.es y mandar una fotocopia de su DNI o pasaporte.
Tienes hasta el 23 de mayo para mandar el voto por correo al Consulado. No olvides incluir el certificado del censo y reclamar el reembolso.
O puedes depositar tu voto en urna en el Consulado o en el centro de votación habilitado (todavía por conocer) entre el 20 y el 25 de mayo, ambos inclusive.
Soy CERA y estoy en España: ¿qué debo hacer para votar?
Los electores residentes en el extranjero (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral pueden solicitar (al igual que los residentes en España) el voto por correo desde el 4 de abril hasta el 18 de mayo y enviar el mismo no más tarde del 24 de mayo.
Soy ERTA y estoy en el exterior: ¿qué debo hacer para votar?
Si te inscribiste hace más de un año, comunícate con el Consulado del 10 al 17 de abril porque pueden pedirte que te hagas permanente (CERA)
Debes solicitar el certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA) hasta el 29 de abril. Descárgate la solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero aquí. Una vez remitida la solicitud y aceptada, no podrás votar personalmente en la mesa electoral el día de las elecciones.
Envía tu vot a la mesa electoral en España no más tarde del 24 de mayo. No olvides incluir el certificado del censo y reclamar el reembolso.
Soy ERTA y estoy en España: ¿qué debo hacer para votar?
Constas también en el censo de España por lo que puedes ir a votar a tu mesa electoral sin problema, siempre y cuando no hayas solicitado el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA).
¿No estás inscrito o inscrita en el Consulado?
Puedes inscribirte como no residente (ERTA) hasta el 29 de abril y solicitar el voto al mismo tiempo en el Consulado. Si llevas tiempo fuera, inscríbete como residente permanente (CERA) entre el 10 y el 17 de abril.
Más información sobre las opciones y plazos: